SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2013, producto de la Asamblea General de Socios de la Unión de Artesanos Cruceños “UNARCRUZ” en relación al punto cuarto del temario presentado, el Directorio lanzó la propuesta de cambiar la “jatata” de los puestos de venta en el Paseo Artesanal “La Recoba” en la suma de Bs621.- (seiscientos veintiún bolivianos) por cada caseta comercial y Bs200.- (doscientos bolivianos) pro oficina de informaciones, baños y snack, haciendo un total de Bs821.- (ochocientos veintiún bolivianos) por cada socio.
Siendo así, que al ser un monto muy elevado y al amparo del art. 34 inc. b) del Estatuto de la institución artesanal, hicieron uso de la palabra, manifestando que: “…cómo es posible de que se cobre tanto dinero si nuestra institución tiene fondos, como es posible que los miembros del Directorio vienen siendo Dirigentes tanto tiempo los mismos todos los años, se compran lapiceros todos los días, no se lleva un buen control de nuestra economía que si hiciéramos una Auditoria se encontrarían muchas FALENCIAS“ (sic), por lo que el Directorio de manera autoritaria y sin consultar a las bases, en Asamblea del 26 del mismo mes y año señalado resolvieron ser castigados, pero previo análisis del Directorio y del Tribunal de Honor, Conciliación y Arbitraje. Es así que, el 20 de enero de 2014, en una nueva Asamblea General dieron lectura a la Resolución 01/2014 por la que se determinó aperturar el proceso sumario disciplinario interno contra sus personas, pese a haber realizado sus aclaraciones y opiniones que fueron manifestadas de acuerdo a sus estatutos orgánicos.
Posteriormente, y sin haber sido notificados con ningún proceso sumario interno, el 10 de febrero de 2014, se dio lectura a la Resolución 02/2014, por la que fueron suspendidos en su calidad de socios de “UNARCRUZ” por el periodo de un mes, no pudiendo participar de ninguna actividad y debiendo permanecer cerradas sus casetas comerciales de venta de productos de artesanía. A consecuencia de ello, el 22 del mismo mes y año les entregaron las copias de dicha determinación, tanto a sus personas como a todos los socios. Sin embargo, vanos fueron los intentos de llegar a conciliar y solicitar un debido proceso, e incluso recurriendo a las autoridades municipales para que intercedan y medien en el presente conflicto, así como las cartas notariadas que fueron enviadas al Tribunal de Honor solicitando que se proporcione la documentación del supuesto proceso para que en el marco del derecho puedan asumir defensa, petición que no se cumplió, vulnerándose así sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR