SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Fecha: 20-Nov-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 29 de 14 de abril de 2014, cursante de fs. 177 a 178 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La parte demandada aduce que el 10 de febrero de 2014, en una reunión general de socios se leyó la Resolución Sancionatoria; ii) Después de haber escuchado los argumentos expresados por las partes y siendo evidente que la Resolución sancionatoria impone una sanción a los ahora accionantes, no siendo menos cierto, que los mismos por un lado, han consentido libre y expresamente la Resolución Sancionatoria 02/2014, toda vez que conforme al art. 66 del Reglamento de UNARCRUZ podían haber solicitado la revisión dentro del plazo de tres días o en su defecto conforme a lo establecido en el art. 77 del mismo Reglamento, podían hacer uso del recurso de Apelación en el lapso de ocho días y tampoco lo hicieron; y, iii) Consiguientemente, siendo aplicable el numeral 2 del art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y al haber consentido la sanción de suspensión que motiva la presente acción, el Tribunal de garantías asumió la determinación de denegar y declarar su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 11
- III.2. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- cabe advertir que para la aplicación de esta excepción no basta con invocar la existencia de daño irreparable o irremediable, sino que también, la parte accionante debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios, recursos ordinarios o administrativos o cualquier otra vía idónea al efecto, o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, por lo mismo, en caso de presentarse cualquiera de esas circunstancias, quien recurre de amparo no debe limitarse sólo a invocarlas, sino debe demostrarlas y probarlas para que la excepción proceda a su favor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR