SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

III.2.  La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

No obstante de lo anterior, se debe tener presente lo establecido en el  art. 54.II del CPCo, cuya disposición normativa, señala: 'II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1.La protección pueda resultar tardía; y, 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela'.