SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S2

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 11

En relación al tema el Tribunal Constitucional Plurinacional recogiendo y asumiendo la jurisprudencia constitucional en su SCP 1886/2013 de 29 de octubre, señaló lo siguiente: “El entonces Tribunal Constitucional, estableció la línea jurisprudencial respecto al principio de subsidiariedad que rige el amparo constitucional, entendimiento asumido por el actual Tribunal Constitucional Plurinacional; así, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, con relación a las reglas y sub reglas del principio de subsidiariedad, estableció que, la jurisdicción constitucional está impedida en ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando: '1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución. Ambos casos, se excluyen de la excepción al principio de subsidiaridad, que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional, procede la tutela demandada, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución. Este entendimiento fue asumido y reiterado por el entonces Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de las SSCC 0484/2010-R, 0898/2010-R y 1035/2010-R, SSCCPP 0353/2012, 0808/2012, 0833/2012, 1027/2012, 1311/2012, entre muchas otras; consiguientemente, la línea jurisprudencia referida, constituye jurisprudencia constitucional vigente y vinculante y por lo tanto plenamente aplicable (las negrillas son nuestras).