SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción y la amplió señalando que: 1) Se ha solicitado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se realice una verificación del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación, emitiéndose, al efecto, la certificación de 11 de abril de 2014, que demuestra el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación; 2) La obligación del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación impuesta al Director Regional de AASANA, debe ser analizada conforme los principios constitucionales de continuidad y estabilidad laboral, además la interpretación que se debe realizar, debe ser aquella que genere la prolongación de las normas laborales; 3) El Tribunal o Juez de garantías no puede ingresar a revisar el fondo de la controversia laboral, puesto que solo puede ordenar el cumplimiento de la disposición de reincorporación, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; y 4) AASANA, intentó disfrazar la relación laboral con la emisión de memorándums de agradecimiento de servicios y suscribiendo tres contratos a plazo fijo; empero, todas las situaciones alegadas ya fueron demostrados en audiencia ante la Jefatura Departamental de Trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR