SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 103/2014 de 16 de abril, cursante de fs. 104 a 106, concedió la tutela solicitada, “…disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral, más el pago de los sueldos devengados y los beneficios sociales que le correspondan” (sic), con el argumento que éste Tribunal a través de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estableció la estabilidad laboral razonando en base al DS 28699 y su modificatorio DS 0495, que establece que nadie puede ser despedido sin que concurran las causas señaladas en el art. 16 de la LGT, y en caso de incumplirse alguna de ellas, podrá acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si pretende su reincorporación; así también, si el trabajador considera podrá acudir de manera directa ante la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR