SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
Fragmento 5
Hugo Monzón Castillo, Director Regional de ASSANA de La Paz, en su informe escrito (fs. 86 a 88 vta.), presentado el 15 de abril de 2014, argumentó que: i) Si bien existe más de dos contrataciones, empero, el trabajador conocía que ocupaba el cargo temporalmente, en tanto se convocara al concurso de méritos de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución, extremo que se indica en los diferentes memorándums; ii) El accionante no cumple con los requisitos básicos para ocupar el cargo que están previstos en el manual de requisitos que está aprobado por RA YHYD/006/05 de 14 de julio de 2005; iii) El Reglamento de Aeronáutica Boliviana-107 (RAB) de la Organización de Aviación Civil Internacional, establece que, ningún administrador podrá seleccionar y emplear a personal para realizar cualquier función de revisión, a no ser que, ésta tenga “…DIPLOMA DE BACHILLER Y COMO MÍNIMO UN AÑO DE EDUCACIÓN ACADÉMICA O SUPERIOR, EXPERIENCIA DE TRES AÑOS EN LABORES AEROPORTUARIAS Y QUE EL ADMINISTRADOR DETERMINE QUE LA PERSONA ESTA CALIFICADA PARA DESARROLLAR LAS LABORES DE SU CARGO…” (sic); iv) El accionante fue contratado de manera irresponsable y sin contemplación alguna a la normativa establecida en el RAB-107 que lo regula; y, v) A la fecha existe un recurso jerárquico pendiente de resolución ante la Jefatura Departamental de Trabajo, no siendo factible ejecutar tampoco la conminatoria aludida por la parte accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR