SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

Fragmento 5

Hugo Monzón Castillo, Director Regional de ASSANA de La Paz, en su informe escrito (fs. 86 a 88 vta.), presentado el 15 de abril de 2014, argumentó que: i) Si bien existe más de dos contrataciones, empero, el trabajador conocía que ocupaba el cargo temporalmente, en tanto se convocara al concurso de méritos de acuerdo al Reglamento Interno de la Institución, extremo que se indica en los diferentes memorándums; ii) El accionante no cumple con los requisitos básicos para ocupar el cargo que están previstos en el manual de requisitos que está aprobado por RA YHYD/006/05 de 14 de julio de 2005; iii) El Reglamento de Aeronáutica Boliviana-107 (RAB) de la Organización de Aviación Civil Internacional, establece que, ningún administrador podrá seleccionar y emplear a personal para realizar cualquier función de revisión, a no ser que, ésta tenga “…DIPLOMA DE BACHILLER Y COMO MÍNIMO UN AÑO DE EDUCACIÓN ACADÉMICA O SUPERIOR, EXPERIENCIA DE TRES AÑOS EN LABORES AEROPORTUARIAS Y QUE EL ADMINISTRADOR DETERMINE QUE LA PERSONA ESTA CALIFICADA PARA DESARROLLAR LAS LABORES DE SU CARGO…” (sic); iv) El accionante fue contratado de manera irresponsable y sin contemplación alguna a la normativa establecida en el RAB-107 que lo regula; y, v) A la fecha existe un recurso jerárquico pendiente de resolución ante la Jefatura Departamental de Trabajo, no siendo factible ejecutar tampoco la conminatoria aludida por la parte accionante.