SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Según memorándum YGYA-LP/142/2013 de 19 de marzo de 2013, Eliseo Flores Valdés, fue designado como sereno vigilante, señalándose que de acuerdo al art. 13 de la LGT y 8 de su Reglamento, está sujeto a un periodo de prueba de ochenta y nueve días, indicándose al final del documento, que la designación es en tanto se convoca a concurso de méritos; memorándum que se repitió en su contenido en los memorándums YGYA-LP/377/2013 de 19 de junio y YGYA-LP/538/2013 de 19 de septiembre (fs. 67, 69 y 71); así también, cursa memorándum de agradecimiento de servicios en aplicación del art. 13 de la LGT y 8 del Decreto Reglamentario, los cuales son YGYA-LP/370/2013 de 13 de junio, YGYA-LP/535/2013 de 13 de septiembre y YGYA-LP/675/2013 de 13 de diciembre (fs. 68, 70 y 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR