SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Asimismo, el abogado de la autoridad demandada, en audiencia pública complementando su informe escrito señaló que, de acuerdo al art. 5 de la RM 868/10, en caso de despidos a trabajadores que hubieren prestado servicios en entidades públicas, como  AASANA -Institución pública descentralizada-, deben hacer uso de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública, medios que hasta la fecha no fueron utilizados por el accionante; asimismo, refiere que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 249 de 17 de julio de 2012, resolvió un caso similar y la aplicación del DS 28699; por otro lado, el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que las autoridades deben conocer cuando el trabajador decide reincorporarse a su fuente de trabajo, quienes determinan si el mismo corresponde o no.