SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Asimismo, el abogado de la autoridad demandada, en audiencia pública complementando su informe escrito señaló que, de acuerdo al art. 5 de la RM 868/10, en caso de despidos a trabajadores que hubieren prestado servicios en entidades públicas, como AASANA -Institución pública descentralizada-, deben hacer uso de los recursos que prevén las normas de responsabilidad por la función pública, medios que hasta la fecha no fueron utilizados por el accionante; asimismo, refiere que el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo (AS) 249 de 17 de julio de 2012, resolvió un caso similar y la aplicación del DS 28699; por otro lado, el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que las autoridades deben conocer cuando el trabajador decide reincorporarse a su fuente de trabajo, quienes determinan si el mismo corresponde o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR