SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. Memorial de interposición de recuso de revocatoria presentado por el representante de AASANA Regional La Paz, solicitando la revocatoria de la conminatoria dispuesta a favor de Eliseo Flores Valdés o en su caso la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo (fs. 13 a 16), escrito que mereció como respuesta la Resolución Administrativa JRTEA-LMCH 0008/14 de 4 de abril de 2014, que rechaza el recurso formulado bajo los fundamentos que el empleador no demostró que a esa fecha, se le haya iniciado proceso administrativo alguno a Eliseo Flores Valdés -ahora accionante-; tampoco existe resolución ejecutoriada alguna, por cuanto no existe acto administrativo a impugnar; asimismo, no se demostró que el despido haya sido legal, puesto que no presentó los contratos visados por la Jefatura Departamental de Trabajo, conforme al art. 22 de la LGT, ni presentó prueba alguna que enerve la reincorporación dispuesta, fallo con el que se notificó a AASANA el 8 de abril de 2014 (fs. 17 a 20 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- para que la jurisdicción constitucional haga cumplir los mandatos de reincorporación, en atención a la naturaleza del derecho al trabajo en el Estado Social de Derecho, la tutela constitucional no puede emitirse a ciegas cual si la conminatoria por sí misma fuere ya un instrumento que obliga a esta instancia constitucional a brindar una tutela constitucional. Puesto que no debe perderse de vista que la naturaleza de la jurisdicción constitucional dista mucho del ejercicio de funciones de policía
- tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral con la jurisdicción constitucional; justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo,
- III.2.
- CONFIRMAR