SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
El abogado de la accionante, en audiencia reiteró insistentemente los argumentos de su demanda constitucional, añadiendo: a) El informe elaborado por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) Rolando Barreto Calle, afirma que el inmueble ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Mza. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71mts2.”, se encuentra ocupado por los demandados; por otro lado, el informe de la Notario de Fe Pública, también certifica que el inmueble está ocupado por personas; y, b) En el mes de diciembre, la accionante tras conocer que otras personas estaban ocupando su inmueble, reclamó su desocupación; empero, fue agredida de manera violenta, elementos que sucumben al principio de inmediatez. Fundamentos por los que reitera la concesión de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR