SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
concedió
El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 10 de abril de 2014, cursante de fs. 37 a 38, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando que por Secretaría se expida el mandamiento de desapoderamiento, en mérito de los siguientes argumentos: 1) Es evidente que el derecho propietario de la accionante no se encuentra cuestionado, al haber presentado documentación idónea y original; consiguientemente, oponible a terceros; y, 2) Se demostró que la invasión y el avasallamiento, que sufrió la accionante por los demandados, ocurrió de la manera en que se indica, por lo que no corresponde efectuar un mayor análisis.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR