SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que los particulares demandados, vulneraron su derecho a la propiedad privada, así como la omisión del deber de acatar y cumplir la Constitución y las leyes, por cuanto el 2 de octubre de 2013, de forma violenta avasallaron su propiedad, arrancando postes, cortando alambres, manteniéndose en él, respondiendo con actitud hostil y violenta a todo quien se acerque y pese a que el 1 de diciembre del citado año, se constituyó en el lugar, para identificar a los avasalladores y persuadirlos que no le impidan ejercitar su derecho y posesión, vanos fueron sus esfuerzos, pues solo recibió amenazas por los invasores, quienes la agredieron reventando petardos, con el empleo de armas de fuego, machetes y palos, amenazándola agredir su integridad física, por lo que tuvo que escapar de la turba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR