Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. El acta circunstancial realizado por Mariela Sotomayor Roca, Notaria de Fe Pública de Primera Clase, expresa que el día martes 1 de abril de 2014, tras constituirse en el bien inmueble citado por la accionante, refiere que: “…verifique de manera ocular que existen personas que están habitando el mismo y según manifestó el apoderado de la propietaria, estas personas se encuentran en dicho inmueble han despojado a la propietaria y sus pertenencias…” (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR