SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala ser propietaria de un bien inmueble urbano, ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Maz. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71mts2.”, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 7.10.1.01.0021620, Asiento A-2, adquirido en virtud del documento privado de 22 de septiembre de 2012, estando al día con sus obligaciones impositivas, contando con plano de uso de suelo, siendo su derecho plenamente oponible a terceros.
Indica que el 2 de octubre de 2013, una turba de personas entre ellos los demandados, de forma violenta avasallaron su propiedad, arrancando los postes, cortando los alambres y manteniéndose en su interior, hasta la fecha de haberse presentado la acción de amparo, respondiendo con actitud hostil y violenta a todo quien intenta acercarse al lugar. Por tal razón ante el peligro irreparable de ser despojada, el 1 de diciembre del citado año, se constituyó en el lugar para identificar a los avasalladores y persuadirlos que no le impidan ejercer su derecho, mas vanos fueron sus esfuerzos, pues inmediatamente la agredieron con armas de fuego, machetes y palos, reventando petardos, amenazando atentar su integridad física, advirtiéndole que no retorne al lugar, sino quería sufrir lesiones, por lo que tuvo que escapar de la turba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR