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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3

    Fecha: 20-Nov-2014

    II.3.

    II.3.  El testimonio expedido por la oficina de DD.RR. el 8 de octubre de 2013, el plano de ubicación y mensura, comprobante de pago de impuestos, Matricula 7.10.1.01.0021620, de fs. 8 a 11 vta., dan cuenta que Marina Paz Chávez, es titular del inmueble urbano, ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Mza. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71 mts2.”.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Presupuestos
    • i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga  probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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