Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.3.
II.3. El testimonio expedido por la oficina de DD.RR. el 8 de octubre de 2013, el plano de ubicación y mensura, comprobante de pago de impuestos, Matricula 7.10.1.01.0021620, de fs. 8 a 11 vta., dan cuenta que Marina Paz Chávez, es titular del inmueble urbano, ubicado en la “Zona Noroeste, Distrito No 2, U.V. 6, Mza. 21, s/n, de la Urbanización Área Central, con una superficie de 214,71 mts2.”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR