SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. El informe de 1 de abril de 2014, evacuado por el investigador de la FELCC de Montero, Rolando Barreto Calle, refiere “A requerimiento verbal de la parte interesa [da] la Sra. Marina Paz Chávez con C.I. 1943419 S.C. quien con documentación acredito ser propietaria del inmueble, ubicado en el Barrio Virgen de Cotoca, Zona Nor Oeste, Distrito 2, UV 6, Mzno. 21, lote sin número, el suscrito investigador se constituyó y verifico que en el lugar se encuentran personas que están habitando este inmueble, que de acuerdo a la versión de la propietaria hace mención que fue despojada de su inmueble, por estas mismas personas que habitan actualmente, por lo que se constata lo manifestado por la propietaria del inmueble…” (sic) (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR