SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
1)
Los abogados apoderados de las autoridades universitarias demandadas, en audiencia informaron que: 1) La accionante no agotó las instancias internas de reclamo que tiene la universidad, por cuanto al ser un tema netamente académico debió dirigirse ante el Consejo Académico Universitario, haciendo sus reclamos por falta de respuesta y si esta instancia le hubiera rechazado la solicitud, acudir ante el Consejo Universitario; y 2) Conforme al art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la accionante al considerar que la respuesta no era satisfactoria, tenía la posibilidad de presentar recurso de reposición o de complementación y enmienda que están previstos por ley, por ende no se agotaron las instancias correspondientes, además de ser el memorial contradictorio y carente de los requisitos necesarios para la otorgación de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte