SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
a)
La parte accionante, a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo indicó que: a) Si bien existe respuesta a las dos primeras cartas, empero, el fondo del pedido no fue concedido, por ende el derecho no fue satisfecho, por cuanto se pidió fotocopia física, que no se llegó a entregar al administrado; y b) Ante la no entrega de las fotocopias legalizadas, se llegó a acudir ante la vía ordinaria, habiendo el Juez librado orden judicial para la entrega de las mismas, la cual hasta la fecha tampoco fue cumplida, continuando sin tener acceso a la información.
Con el derecho a la réplica que evidentemente el art. 44 del Estatuto Orgánico de la UAP establece las atribuciones del Rector, encontrándose entre ellas el de designar los coordinadores de áreas y carreras de las ternas elevadas por el Consejo Académico y en ese sentido es que se acudió ante esta autoridad, pero no se le otorgó el pedido y tampoco por el Vicerrector en el marco de sus atribuciones, por otro lado se indicó que la otorgación de la documentación tiende a evitar una lesión al derecho al debido proceso y a la legítima defensa, dado que la accionante tiene derecho a saber el resultado de la convocatoria y el modo de evaluación en físico, siendo este elemento necesario para realizar una impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte