Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
II.1.
II.1. Por nota de 27 de febrero de 2014, Mirtha Janett Serrano Ramos y Simón Tito Zurita Jarandilla, solicitan al Rector y Vicerrector de la UAP, que por la instancia correspondiente, se les haga conocer los resultados y/o evaluaciones, más las actas de consenso entre estudiantes y docentes de los programas de Derecho y Ciencias Políticas (fs. 2 y 3), mereciendo como respuesta la nota Vicerrectorado 162/2014 de 10 de marzo, que adjuntando el informe AJA/VICERRECTORADO/UAP 39/2014, mediante el cual ponen en su conocimiento el estado de selección y el resultado del proceso de selección de los programas de Derecho y Ciencias Políticas (fs. 4 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte