SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3

Fecha: 20-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con la finalidad de garantizar su contratación y continuar en sus funciones de docente se presentó a la convocatoria para la selección y designación de los Coordinadores de Carrera y/o programas Académicos al interior de la UAP; posterior a su presentación, el 27 de febrero de 2014, presentó una nota al Vicerrector de la indicada Universidad y miembros de la Comisión de Calificación, solicitando se le haga conocer los resultados de la convocatoria a la cual se presentó, obteniendo como respuesta el oficio AJA/VICERECTORADO/UAP 39/2014 de 28 de febrero de 2014, en el que se le hizo conocer el resultado final de la convocatoria.

El 18 de marzo de 2014, presentó una nueva nota al Rector de la UAP, por la que impetra se le franqueé fotocopias legalizadas del informe final, así como todos los antecedentes que hacen al proceso desde el inicio hasta la designación final que realizó dicha autoridad, en particular de la Coordinación del Programa de Derecho, llegando a obtener como respuesta la nota RECTORADO UAP 106/2014 de 2 de abril, por la cual le indica que en su calidad de docente conoce que la documentación que está requiriendo se encuentra a cargo de Vicerrectorado, por ende debe acudir ante esa instancia universitaria; es así que nuevamente acudió ante el Vicerrector de dicha Universidad solicitando la documentación antes referida, empero, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional no obtuvo respuesta alguna.

Finalmente, señala que en base al principio de informalismo que rige en materia administrativa, si el Rector de la UAP, consideraba que el destinatario no era el correcto debió remitir el pedido ante la autoridad facultada para ello, en este caso ante el Vicerrector, observando de este modo el objetivo de tener una respuesta pronta y oportuna.