SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2014-S3
Fecha: 20-Nov-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante señala que pese a haber solicitado en dos oportunidades de manera escrita y luego por orden judicial ante las autoridades universitarias demandadas, impetrando entre otros se le franquee fotocopias legalizadas de algunas piezas del proceso de selección de coordinadores, empero hasta la fecha no se le otorgó las mismas.
De las solicitudes a las que hace referencia la accionante que fueron presentadas el 27 de febrero de 2014, dirigidas tanto al Rector como al Vicerrector de la UAP, se extrae que la solicitud que realiza la peticionante va en dos vertientes, la primera en que se le haga conocer los resultados y/o evaluación de la convocatoria para Coordinadores de Carrera y/o Programas Académicos; y segundo, se ponga en su conocimiento las actas de consenso de estudiantes y docentes de los programas de Derecho, pedido que mereció como respuesta la nota Vicerrectorado 162/2014 de 10 de marzo, por el que adjunta el informe jurídico AJA/VICERRECTORADO/UAP 39/2014, que se limita a referir los resultados del proceso de selección a la convocatoria antes referida.
Posteriormente, la accionante presentó una nueva solicitud, en esta oportunidad notariada, por el cual impetra por “segunda vez” al Rector demandado, que se le otorgue fotocopias legalizadas del informe final, los antecedentes desde el inicio hasta el final de proceso de selección de Coordinadores del programa de Derecho, mereciendo como respuesta por parte del Rectorado el oficio RECTORADO UAP 106/2014 de 2 de abril, por la cual y haciendo alusión a que como docente de esa casa superior de estudios debía conocer el procedimiento administrativo de selección a la convocatoria a la cual se presentó y en esa calidad es ante el Vicerrectorado donde debe dirigir su pedido.
Bajo ese contexto, cabe señalar y de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, cuya regla establecida en el inciso a), indica como una obligación de la autoridad de responder indicando ante quien debe realizar o dirigir el pedido, al ser ésta incompetente para cumplir los términos de lo solicitado; en aplicación del caso concreto, el Rector al haber señalado a la accionante en el oficio RECTORADO UAP 106/2014, que ésta debía formular su recurso ante el Vicerrectorado, por ser esta la autoridad competente para satisfacer lo impetrado en sus diferentes notas.
Por cuanto sobre el derecho de petición alegado como vulnerado, según lo expuesto supra, la accionante presentó entre sus notas, una dirigida al Vicerrector, pidiendo conocer los resultados de la selección de la convocatoria a la cual se presentó, que se le otorgue fotocopias legalizadas de todos los antecedentes que hacen al proceso de selección de la referida convocatoria, por lo que al haber obtenido una respuesta parcial, ya que, sólo se señaló quienes eran los ganadores de la referida convocatoria, esta autoridad universitaria fue la que lesionó el derecho de petición denunciado, es decir, si bien se otorgó una respuesta a la accionante, empero la misma no respondió todos los puntos impetrados, por cuanto es así que es aplicable el inciso d) de la SC 1068/010-R de 23 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, el cual señala como una de las formas de lesionar el derecho a la petición el de no atender la solicitud de manera clara y completa, entre otros, siendo esto lo que sucedió en el presente caso, por ende es tutelable el derecho de petición denunciado como vulnerado, pero únicamente con relación al Vicerrector demandado, al ser esta la autoridad que lesionó el derecho, además que se encontraba entre sus competencias el otorgar las fotocopias legalizadas requeridas como refirió el Rector, ello de acuerdo al Estatuto Orgánico de la UAP cuyo capítulo cuarto, primeramente refiere que el Vicerrector es la autoridad académica universitaria y segundo el art. 52.9 del citado Estatuto, señala que, esta autoridad tiene competencia para conocer reclamos de carácter académico del personal docente.
Por último debe recordarse que por su naturaleza una concesión al derecho a la petición provocaría que esta Sala se limite a disponer se responda a la solicitud efectuada pese a ello se hace notar que el juez de garantías dispuso se entregue las copias legalizadas determinación de inmediato cumplimiento lo que provoca se dimensione los efectos del presente fallo, manteniéndose subsistente los efectos de dicha orden.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición, su alcance y los requisitos para ser tutelado
- d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte