SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

1)

El accionante a través de su abogado se ratificó en los términos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad y ampliando el mismo, señaló que: 1) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, resuelve rechazar el incidente, señalando que es un defecto relativo, el cual podía ser subsanable, por tanto dispone la corrección de la imputación, atribuyéndose facultades que no le corresponden; pues la imputación fue realizada por el Ministerio Público y lo que debió hacer es anular la imputación devolviendo al Ministerio Público, para que en base a los errores cometidos subsane los mismos o en su caso emita una nueva imputación, conforme la Ley del Ministerio Público; y, 2) Partiendo de la premisa legal que los delitos de acción privada deben ser conocidos por el Juez de Sentencia, señala que también se habría vulnerado el principio de legalidad; pues el Ministerio Público, puede investigar delitos de acción pública pero no de acción privada, ya que corresponden a dos esferas diferentes de investigación.

El accionante alega la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que la autoridad demandada incurrió en los siguientes actos ilegales: 1) Dispuso erróneamente la subsanación de la imputación formal, ya que el Fiscal, imputó por los delitos de estafa -de orden público− y de abuso de confianza −orden privado−; 2) En la audiencia de medidas cautelares solo dispuso que se dé lectura de la parte pertinente la fundamentación de dichas medidas; 3) Al disponer su detención preventiva aduce que no tiene domicilio a pesar de haber presentado la documentación respectiva; y, 4) Usurpa funciones que no le competen −art. 122 de la CPE−, al dictar Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.