SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2014, por Emilio Javier Mendoza Mostacedo ante la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, opone excepción de incompetencia en razón de la materia, argumentando que de la lectura de la imputación formal Resolución 44/13, se tiene que, la misma fue emitida por la supuesta comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza, los cuales entre sí son incompatibles en su juzgamiento y en la autoridad jurisdiccional que conoce sobre los mismos; es decir, que en la imputación formal señala supuesto delito de estafa que es de acción pública y el delito de abuso de confianza que pertenece a la acción privada donde no interviene el Ministerio Público, ya que la tramitación y procedimiento de estos procesos de acción privada son diferentes y también son conocidos por autoridad jurisdiccional diferente; por tanto; no puede ser conocido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal. Finalmente, pide que se declare la nulidad de la imputación ante la existencia de delitos de acción privada (abuso de confianza) y delito de acción pública (estafa) (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014
- III.3.2. Respecto a la oposición de la excepción de incompetencia
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR