SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2014 de 8 de mayo, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los sujetos procesales tienen a través de la vía ordinaria, el derecho a impugnar una resolución si es que la misma no se ajusta al procedimiento normativo vigente, por ello sostienen que cuando una resolución de medida cautelar, no cubre las expectativas exigidas por la parte interesada o en su defecto no cumple con el ordenamiento jurídico vigente, tiene la posibilidad de presentar el recurso de apelación incidental, a efectos que el Tribunal superior subsane los errores, las equivocaciones o agravios que habrían sido vulnerados; es decir, que la accionante tenía la vía idónea expedita para hacer prevalecer sus derechos y no lo hizo; y, b) Señalan jurisprudencia constitucional, en la cual refiere que sólo se activa la jurisdicción constitucional cuando las lesiones oportunamente denunciadas no fueron reparadas por la autoridad jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014
- III.3.2. Respecto a la oposición de la excepción de incompetencia
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR