SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2014  de 8 de mayo, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Los sujetos procesales tienen a través de la vía ordinaria, el derecho a impugnar una resolución si es que la misma no se ajusta al procedimiento normativo vigente, por ello sostienen que cuando una resolución de medida cautelar, no cubre las expectativas exigidas por la parte interesada o en su defecto no cumple con el ordenamiento jurídico vigente, tiene la posibilidad de presentar el recurso de apelación incidental, a efectos que el Tribunal superior subsane los errores, las equivocaciones o agravios que habrían sido vulnerados; es decir, que la accionante tenía la vía idónea expedita para hacer prevalecer sus derechos y no lo hizo; y, b) Señalan jurisprudencia constitucional, en la cual refiere que sólo se activa la jurisdicción constitucional cuando las lesiones oportunamente denunciadas no fueron reparadas por la autoridad jurisdiccional.