SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

III.3.2. Respecto a la oposición de la excepción de incompetencia

A su vez se advierte que ante la Resolución de 6 de mayo de 2014, el ahora accionante, el 1 de abril del citado año, opuso excepción de incompetencia en razón a la materia, señalando que la imputación por la existencia de delitos de acción privada (abuso de confianza) y delito de acción pública (estafa), son incompatibles entre sí, por ello sostienen que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, no tiene competencia para ejercer el control de la investigación en delitos de acción privada.

En ese contexto, se advierte que el acto lesivo señalado con relación a la excepción de incompetencia no es la causa directa de algún tipo de privación de libertad, pues si bien indica que la autoridad demandada no tiene competencia para conocer delitos de acción privada, la supuesta irregularidad denunciada no produce restricción a la libertad del ahora accionante; por lo que, corresponde señalar que la vulneración alegada por la accionante, previamente agotados los medios idóneos que establece nuestro ordenamiento jurídico deben ser impugnados ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso no vinculadas a la libertad.