SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,

Por otro lado, se evidencia que el accionante tenía conocimiento del proceso desde el inicio de la causa, prueba de ello son los memoriales que la mismo accionante señala que habría sido presentado en el desarrollo del proceso, -opone excepción de incompetencia  y solicita fotocopias legalizadas de todo lo obrado (fs. 7)-, lo que implica que en todo momento pudo ejercer plenamente su derecho a la defensa, pues no se habría encontrado en absoluto estado de indefensión. Así la SC 0159/2004-R de 4 de febrero, establece que el estado de indefensión es aquel: “...estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela…” (las negrillas nos corresponden), aspecto que no ocurrió en el presente caso.

Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que el acto lesivo denunciado, no opera como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción y tampoco se advierte que el accionante se haya encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión; por ello, al no cumplirse con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional, en lo concerniente a las supuestas ilegalidades denunciadas relacionadas con el debido proceso, da cuenta que éste Tribunal, se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a través de la presente acción de libertad.