SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014
De la afirmación del accionante y del informe presentado por la autoridad demandada, se advierte que la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas fue rechazada mediante Resolución de 6 de mayo de 2014, disponiendo la detención preventiva de Emilio Javier Mendoza Mostacedo y posteriormente interpuso la presente acción de libertad.
En ese sentido y con relación a los supuestos actos lesivos vinculados a las medidas cautelares -incisos 2) y 3) del punto III−, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante, al no hacer uso del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 6 de mayo de 2014 -según lo previsto por el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas- no utilizó el medio idóneo e inmediato para impugnar los supuestos actos o resolución ilegal, previamente a acudir a la jurisdiccional constitucional, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014
- III.3.2. Respecto a la oposición de la excepción de incompetencia
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR