SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3

Fecha: 21-Nov-2014

III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014

De la afirmación del accionante y del informe presentado por la autoridad demandada, se advierte que la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas fue rechazada mediante Resolución de 6 de mayo de 2014, disponiendo la detención preventiva de Emilio Javier Mendoza Mostacedo y posteriormente interpuso la presente acción de libertad.

En ese sentido y con relación a los supuestos actos lesivos vinculados a las medidas cautelares -incisos 2) y 3) del punto III−, conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que el ahora accionante, al no hacer uso del recurso de apelación incidental contra la Resolución de 6 de mayo de 2014 -según lo previsto por el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas- no utilizó el medio idóneo e inmediato para impugnar los supuestos actos o resolución ilegal, previamente a acudir a la jurisdiccional constitucional, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.