SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S3
Fecha: 21-Nov-2014
i)
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe de 8 de mayo de 2014, cursante a fs. 36 y vta., señaló que: i) En cuanto al rechazo de la excepción de incompetencia, conforme los arts. 168 y 170.3 del CPP, dispuso que el Fiscal asignado, corrija la imputación debido a que se habría consignado los delitos de estafa y abuso de confianza, aclarando que el delito de estafa no ameritó la anulación de la imputación formal, sino sólo su corrección; ii) Sobre la supuesta falta de lectura de la imputación, señaló que no es cierto y además la ahora accionante tuvo conocimiento de la misma a momento de ser notificada; iii) Respecto a la imparcialidad de la Jueza, sostiene que la accionante tenía los mecanismos legales para observar; iv) En ningún momento ha usurpado funciones y menos todavía habría vulnerado derecho alguno; y, v) No se cumplió con el principio de subsidiariedad pues la accionante, ante la observación del incidente y resolución debió apelar, al no hacerlo, no agotó las instancias legales pertinentes.
El accionante a través de su representante, refirió que la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal −demandada− incurrió en los siguientes actos lesivos: i) Dispuso erróneamente la subsanación de la imputación formal, ya que el fiscal imputa por los delitos de estafa -de orden público- y de abuso de confianza -orden privado-; ii) En la audiencia de medidas cautelares solo dispuso que se dé lectura de la parte pertinente la fundamentación de dichas medidas; iii) Al disponer su detención preventiva aduce que no tiene domicilio a pesar de haber presentado la documentación respectiva; y, iv) Usurpa funciones que no le competen -art. 122 de la CPE-, al dictar Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada…
- III.2.La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3.1. En cuanto a la Resolución de 6 de mayo de 2014
- III.3.2. Respecto a la oposición de la excepción de incompetencia
- estado de desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador,
- CONFIRMAR