Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
1)
1) En conocimiento de que familiares de la víctima estaban en busca del accionante, con el propósito de agredirlo, precautelando la integridad física de éste se lo trasladó a oficinas de la FELCV; y, 2) No es evidente lo aseverado por Elmer Coaquira Mamani en sentido de que Victorina Ochoa Subirana hubiera participado en las primeras intervenciones de la policía, puesto que su persona fue quien dirigió la aprehensión en una acción directa en cumplimiento de la norma y los manuales de procedimientos de la Policía Boliviana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR