Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.2. Informe de los demandados
El abogado de los demandados, en audiencia señaló que en principio sus defendidos tenían que precautelar la integridad física del ahora accionante; empero, luego de las investigaciones, se estableció que también se debió haber protegido a la víctima, la cual es una menor que recibió amenazas de muerte; entonces, los ahora demandados estaban frente a dos valores jurídicos que proteger.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR