SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia asignado al caso, en audiencia precisó que: en conocimiento del arresto y velando por el principio de legalidad, revisados el informe y las actuaciones policiales, se evidenció que concurrían los elementos suficientes para disponer según el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la aprehensión del ahora accionante, a quien luego de tomarle su declaración informativa, se lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de violación, informando del inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal, solicitando al mismo disponga la detención preventiva, sin vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional con este actuar, que al contrario, se encuentra ceñido a la normativa. Entonces, tomando en cuenta que ya existía un Juez contralor, al cual se podía acudir ante un acto considerado irregular, el accionante equivocó el camino optando por la vía constitucional, sin agotar antes los medios y mecanismos franqueados por ley; por lo que, se pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR