SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra indebidamente privado de libertad, como efecto de una detención ilegal por parte de funcionarios policiales al mando de Victorina Ochoa Subirana, quienes aproximadamente a horas 18:30 del 10 de mayo de 2014, lo interceptaron cuando regresaba de una comunidad cercana, procediendo a aprehenderlo sin exhibir mandamiento librado por autoridad competente, comunicándole que procedían de esa forma, ante la denuncia por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente, para luego ser trasladado a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV).
Este acto ilegal y arbitrario, atropella sus derechos y garantías constitucionales, pues se lo realizó al margen de las disposiciones legales; toda vez que, no existe mandamiento de aprehensión, máxime si por una parte el supuesto ilícito endilgado habría sido cometido dos meses y nueve días atrás; y, por otra, por lógica consecuencia, no existe flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR