SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/14 de 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 44 a 46, denegó la tutela solicitada; en base al siguiente razonamiento: i) No existe conculcación de derecho alguno, pues si bien es cierto -según consta en el cuadernillo de investigaciones- que el supuesto hecho por el cual se realizó la investigación ocurrió el 3 de marzo de 2014, también lo es que la denuncia se efectuó recién el 10 de mayo del citado año, misma fecha en la que se produjo la aprehensión del accionante; por lo que, la policía actuó en cumplimiento de los arts. 293 y 295 del CPP; y, ii) Según la jurisprudencia constitucional sentada, el accionante antes de acudir a la acción de libertad debe acudir a la autoridad jurisdiccional; lo que en autos ha ocurrido, pues el accionante consiguió se resuelva su situación jurídica logrando se declare probado el incidente de actividad procesal defectuosa formulado; por lo que, este Tribunal no puede pronunciarse sobre algo que una autoridad con jurisdicción y competencia ya se ha pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR