SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, el accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, al haber sido objeto de una aprehensión ilegal por parte de funcionarios policiales, quienes lo trasladaron a dependencias de la FELCV, sin una orden emitida por autoridad competente y sin que exista flagrancia, pues el supuesto ilícito se hubiese cometido en marzo y la denuncia fue en mayo.
jurídico-constitucional desarrolladas y el acto denunciado de ilegal en la presente acción, corresponde analizar qué derechos se encuentran amenazados, y si los mismos encuentran tutela a través de esta acción. Así, se constata por un lado, que los derechos considerados lesionados como la libertad física y el debido proceso, encuentran protección a través de esta acción de defensa. Entonces, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, después del derecho a la vida, los actos que lo vulneran no deben prolongarse en el tiempo; es decir, cuando se produce una restricción ilegal o indebida de este derecho por detenciones, persecuciones o apresamientos ilegales o indebidos, o ante una evidente negligencia o, dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, la acción de libertad debe ser activada de inmediato para impugnar esa actitud lesiva que prolonga la privación de libertad; toda vez que esta acción tutelar reconocida por nuestra Ley Fundamental en su art. 125, está instituida para que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o crea estar siendo indebidamente procesada o privada de libertad, acuda en procura de que se restablezcan las formalidades o se restituya su derecho.
En ese contexto, es conveniente precisar, que en primera instancia, el accionante formuló la presente acción de libertad, denunciando aprehensión ilegal ante una falta de orden emanada de autoridad competente por parte de funcionarios policiales, dirigiendo la acción contra éstos; por otra parte, se evidencia que la parte accionante -según Auto motivado pronunciado en audiencia de medidas cautelares- presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, el mismo que fue declarado probado, excluyendo el arresto y la entrevista policial realizadas, imponiéndole detención preventiva, ante la concurrencia del art. 233 del CPP. En ese orden, previamente a activar la vía constitucional, en el primer caso; es decir, ante la aprehensión considerada ilegal por los funcionarios policiales, el accionante debió denunciar estos supuestos atropellos ante la autoridad llamada por Ley; y, de la misma manera, si la Resolución pronunciada, en este caso el Auto Motivado 52/14 de 12 de mayo de 2014 no le era favorable, tiene la vía expedita para apelar dicha resolución, evitando pronunciamientos que puedan desembocan en disfunción de fallos entre la jurisdicción ordinaria y la constitucional, al activar ambas vías.
Así refrendando lo sostenido en párrafos anteriores, siempre de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que respecto a estos supuestos actos ilegales en que hubieren incurrido los funcionarios policiales demandados, debieron ser denunciados ante el Juez cautelar, al encontrarse el accionante bajo su control jurisdiccional, autoridad que en el ejercicio de sus funciones específicas de controlador de la investigación y con plenitud de jurisdicción y competencia, le corresponde reparar las ilegalidades denunciadas y restituir los derechos vulnerados, corrigiendo o anulando las actuaciones cuestionadas en caso de evidenciar tales vulneraciones, adoptando en su caso, las determinaciones que el caso aconseje; toda vez que, al haberse presentado imputación formal contra Elmer Cuaquira Mamani, es el Juez cautelar quien determinará lo que corresponda, no siendo posible que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo de aplicación a la problemática en revisión el segundo de los supuestos señalados en dicho Fundamento Jurídico; por lo que, al existir medios de defensa específicos, idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento del derecho a la libertad que se estima lesionado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR