Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
denegado
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías, al haber denegado la acción de libertad, aunque con fundamentos diferentes, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR