Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S2
Fecha: 24-Nov-2014
a)
El abogado del accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en la demanda de acción de libertad, manifestó que: a) No obstante haberse definido la situación jurídica de su defendido en audiencia de medidas cautelares, y por tanto cesaron las causas que originaron la acción de libertad, lo que se busca es establecer responsabilidad y sentar precedente; b) Habiendo planteado en dicha audiencia incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, ante las irregularidades cometidas en la aprehensión y la remisión de actuados, el mismo fue declarado probado; y, c) Solicita se condene a los funcionarios policiales demandados, a la reparación de daños y perjuicios ocasionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR