SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
a)
Solicitaron se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se declare vigente la Resolución DIF. TEC. 02/2013 del 5 de marzo, el plano de línea municipal aprobado, el cambio de nombre y la minuta de aclaración de superficie; b) Se declaren nulas e ilegales el informe legal 17/13 de 2 de mayo, el Auto inicial 03/13 del 29 de mayo de 2013, la Resolución 03/13 del 20 de junio de 2013 y la Resolución jerárquica 01/2013 de 30 de octubre; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad y daño económico sea con imposición de costas, multas daños y perjuicios.
En ese marco, en la especie correspondía que los accionantes en sus recursos de revocatoria y jerárquico denuncien los mismos aspectos ahora impugnados mediante la acción de amparo constitucional, para permitir que sea en estas instancias que se corrijan los supuestos actos ilegales cometidos en sede administrativa, situación que en el caso concreto no se presentó, así pues, el punto central de esta acción tutelar es que las autoridades municipales no podían proceder a revocar o anular su propio acto administrativo, sin embargo, en los recursos administrativos se evidencia que ese no fue un argumento planteado ante la Administración Municipal a la que se impugnaron otros aspectos, así en el recurso de revocatoria se denunció que: a) No se puede definir derecho propietario en la vía administrativa; b) Existe proceso de mensura y deslinde pendiente de resolución; c) Debieron haber hecho uso del art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM), no existía base legal para la rectificar la línea municipal; y, d) No se permitió la participación de los interesados en el proceso de rectificación quienes no fueron notificados. Posteriormente en el recurso jerárquico planteado por los accionantes se presentaron los siguientes argumentos: 1) Sus padres mediante contrato de compra venta adquirieron la propiedad del inmueble ubicado en la zona “Las Delicias” hace veinticinco años, en ese tiempo fue el único inmueble que no contaba con paredes propias únicamente una pared colindante con la calle a diferencia de sus tres colindantes que contaban con sus paredes propias y consolidadas, posteriormente se enteraron que existía sobre posición con la propiedad del tercer interesado; 2) La Resolución 03/13, señaló que de acuerdo al informe topográfico 56/2013 de 29 de mayo, se levantó el informe planímetro conforme a los limites señalados por los propietarios, aspecto que fue considerado falso debido a que el topógrafo realizó el levantamiento a su sano juicio porque en ningún momento se le indicó los límites, emitiendo su informe posterior a percatarse y verificar el inmueble; 3) Se mencionó que la declaración jurada supuestamente faltaba a la verdad, siendo falso porque desde un inicio la autoridad tuvo conocimiento de que existía sobre posición de parte del vecino colindante y se tenía que respetar el mosaico catastral; y, 4) Mencionó que no se tomó en cuenta formularios y documentación que fue remitida por catastro y mapoteca.
De lo revisado se evidencia que no existe ni siquiera coincidencia entre los argumentos del recurso de revocatoria y jerárquico, menos aún con el fundamento central de la acción de amparo constitucional; en ese marco no se dio a la autoridad demandada, la posibilidad de modificar su supuesta lesiva decisión a través de la Resolución del recurso jerárquico, pues los accionantes no plantearon adecuadamente dicho recurso habiendo ingresado en la causal de improcedencia por subsidiariedad de la acción de amparo constitucional al no haber agotados los mecanismos ordinarios con los argumentos de impugnación que motivan la acción de amparo constitucional pues no se utilizó de manera correcta los mecanismos de impugnación creados por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR