SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con el fin de contar con los papeles al día se constituyeron en las oficinas de catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en octubre de 2012 para tramitar el cambio de nombre de su inmueble, sin embargo su solicitud fue rechazada porque existía una supuesta sobre posición, aspecto que no era comprensible debido a que sus tres colindantes tenían sus paredes propias y su lote solo tenía una pared colindante con la calle, por lo que se enteraron que de manera inexplicable se habría distorsionado uno de los mosaicos catastrales, ante esa situación uno de los funcionarios de catastro informó el 30 de noviembre de ese año al Director de Regulación y Administración Territorial del indicado Gobierno Autónomo, para subsanar la observación, en ese sentido se inició el trámite en ese mismo mes con la realización de dos verificaciones en el inmueble una por parte del topógrafo que indicó una superficie de 259,30 m2 como se evidenció en la planimetría, consecuentemente el lado este, norte y oeste se encontraban consolidados y definidos sus deslindes con muros propios y en la parte sur el lote colinda con la vía principal Victorino Vega que se encuentra consolidada, por otra parte el técnico del referido Gobierno Autónomo realizó una inspección e indicó que poseen una superficie de 259,30 m2, con una pérdida de 21,11 m2 y que sus colindantes tienen sus propiedades consolidadas, asimismo el informe de la Dirección de Regularización y Administración Territorial de 14 de febrero de 2013, concluyó que se tendría que tomar en cuenta el levantamiento topográfico que respalda la superficie de 259,30 m2 debido a que el lote se encontraba consolidado y que existía conformidad de colindancias.

Mediante los informes legales de los funcionarios de la Dirección de Regulación y Administración Territorial, la documentación del proceso administrativo y de las verificaciones realizadas, aprobaron la línea municipal F-01 0108613 con la Resolución técnica administrativa de corrección de datos DIF. TEC. 02/2013 de 5 marzo, con una superficie de 281,04 m2 en título y 259 de acuerdo al levantamiento del inmueble de propiedad de Beimar, Jimmy y Ricardo, Morales Aguilar, ubicado en la calle Victorino Vega de la zona el Morro, con código catastral nuevo D-20, M-9, L-13 estableciendo una superficie de 259,30 m2, que debió ser registrada en las instancias pertinentes, para posteriormente ser remitido a la Unidad de Mapoteca y ser registrado en un archivo permanente, por lo que realizaron la minuta unilateral de aclaración de superficie que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, luego procedieron a cancelar la aprobación de la línea municipal, el cambio de nombre, la rectificación en ingresos de la superficie, en suma cumplieron con lo señalado en la Resolución DIF. TEC. 02/2013, determinando en toda la documentación una superficie de 259,30 m2 y perdieron 22,11 m2.