SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
Fragmento 3
Posteriormente emitieron el Auto de inicio de proceso administrativo de anulación de línea municipal sin considerar que los arts. 35 y 36 de la Ley Procedimiento Administrativo (LPA), determinaron que los actos administrativos podrán ser nulos, así como anulables mediante la interposición de los recursos administrativos previsto en la ley no siendo posible que se anulen dicho actos sin la interposición de los recursos, pero mediante Resolución DIF. TEC. 02/2013 se otorgó derechos y por consiguiente no podían ser anulados, sin embargo funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre anularon la mencionada Resolución incumpliendo el art. 88.I del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo que señala que las autoridades administrativas que intervengan en el trámite realizaran las diligencias para la averiguación de los hechos que fundamenten su decisión, en ese sentido los personeros de la Dirección de Regulación y Administración Territorial tenían la obligación de averiguar la verdad, porque para aprobar el plano realizaron un sin número de pericias, pero para anular no hicieron ninguna diligencia, posteriormente emitieron la Resolución 03/2013 de 20 de junio, que dejó sin efecto la línea municipal que inicialmente aprobaron, con la que otorgaron una superficie de 244,18 m2, es decir menos 40 m2 sin realizar ninguna averiguación, ante ese hecho presentaron el recurso de revocatoria que no fue resuelto y se aplicó el silencio administrativo, en ese sentido interpusieron el recurso jerárquico que fue negado porque no ofrecieron prueba, por lo que se presentaron todos los recursos que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR