SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

III.2. Análisis del caso concreto

Los accionantes refieren que las autoridades demandadas, mediante Resolución DIF. TEC. 02/2013 aprobaron la línea municipal F-01 0108613 con una superficie de 281,04 m2 en título y 259,30 m2 de acuerdo al levantamiento del inmueble otorgándoles derechos sobre la superficie aprobada, posteriormente fue rectificada por Resolución 03/13, dejando sin efecto la anterior Resolución y determinando una superficie de 244,18 m2 reduciendo 40 m2, debido a que existió sobre posición con la superficie del vecino y a pesar de que interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, supuestamente les habrían vulnerado sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

En el contexto antes mencionado, cabe recordar previamente a ingresar al fondo de la problemática, que la acción de amparo constitucional no fue diseñada por el constituyente como un mecanismo supletorio ni alternativo de los mecanismos ordinarios de defensa previstos por el ordenamiento jurídico, marco dentro del cual para activar esta acción de defensa, primero se debe haber dado la oportunidad que la supuesta lesión de derechos y garantías se resuelva en la vía administrativa o judicial antes de acudir a la justicia constitucional a través de la presente acción, y para ello no basta con limitarse a usar los recursos judiciales o administrativos, como si fuese una simple formalidad; más bien corresponde plantear en estos recursos todos los argumentos por los cuales se considera que existe un actuar lesivo del Órgano Judicial o la Administración Pública, para que sean éstos órganos los que reparen las supuestas vulneraciones de derechos fundamentales y de no hacerlo recién se abre la posibilidad de plantear la acción de amparo constitucional.