SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.5.
II.5. Por Resolución de procedimiento administrativo de rectificación y saneamiento de línea municipal 03/13 de 20 de junio de 2013, emitida por la Dirección de Regulación y Administración Territorial, se advierte que resolvió rectificando y saneando la línea municipal F-01 0108613 que inicialmente fue aprobada por Resolución técnica administrativa de corrección de datos DIF. TEC. 02/2013, con una superficie de 259,30 m2 a favor de los accionantes, por lo que fue modificada y se dejó sin efecto a la mencionada Resolución debido a que la superficie aprobada se encontraba en sobre posición con el inmueble de la familia Terán existiendo un conflicto de derecho propietario del área comprendida entre el muro de contención de los accionantes y la pared de los terceros interesados (fs. 57 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR