SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan la vulneración a sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al principio a la seguridad jurídica, alegando que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre mediante Resolución 03/13 del 20 de junio de 2013, dejó sin efecto la línea municipal F-01 0108613 que inicialmente fue aprobada por Resolución DIF. TEC. 02/2013 de 5 de marzo, con una superficie de 281,04 m2 en título y 259,30 m2 de acuerdo al levantamiento del inmueble otorgándoles derechos sobre la superficie aprobada, sin embargo a través de la Resolución 03/13, se rectificó y se determinó una superficie de 244,18 m2 reduciendo 40 m2 por existir sobre posición con la superficie del inmueble del vecino, ante esa situación los accionantes interpusieron el recurso de revocatoria que no tuvo pronunciamiento aplicando el silencio administrativo, posteriormente platearon el recurso jerárquico por lo que presentaron todos los recursos establecidos en la ley. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR