SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

1)

Adolfo Nilo Velásco Albornoz y María Cristina Dias Sosa, Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe presentado el 5 de mayo de 2014 (fs. 185 y vta.) señalaron: 1) La presente acción tutelar tiene origen en el exhorto suplicatorio dictado por el Juez Federal Segundo de Salta de la República Argentina, sobre la ejecución de Sentencia dentro del proceso seguido por el finado Jorge Julio Calvo Gainza contra el ex Banco Popular del Perú hoy Banco de Crédito de Bolivia S.A.; 2) El Auto de Vista 114/2013 de 16 de octubre, que pronunciaron está motivado y fundamentado, sin que exista vulneración del derecho a la igualdad de las partes ni la garantía del derecho a la defensa como erróneamente se demanda; y, 3) La acción de amparo constitucional, no se constituye en un recurso adicional sino que sólo se activa cuando se violan derechos y garantías constitucionales, no siendo éste el caso presente. 

Juan Carlos Castellanos Zamora, en representación de Banco de Crédito de Bolivia S.A., en audiencia, manifestó: 1) Cumplieron con las resoluciones judiciales emitidas por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, emergentes del trámite de ejecución de resoluciones extranjeras; y, 2) No les corresponde discutir a qué profesional corresponde aquel importe económico sino simplemente cumplir con las decisiones judiciales y, ante la aclaración emitida por la juzgadora, de que los honorarios correspondían por el trabajo realizado por el “Dr. Escalante” pidieron la extensión de la nota fiscal correspondiente.

La accionante denuncia la lesión del derecho al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la petición de su representado, por cuanto las autoridades demandadas dentro del trámite de cumplimiento de la Sentencia extranjera emitida por el Juez Federal Segundo de Salta, República de Argentina contra Banco Popular del Perú, filial Bolivia -ahora Banco de Crédito de Bolivia S.A.-, incurrieron en lo siguiente: 1) No exigieron a la entidad ejecutada el respaldo que acredite el cumplimiento de la determinación dispuesta por el juez comitente; y, 2) Ignoraron que la entidad ejecutada tuvo conocimiento de la revocatoria de poder antes del pago, por lo que bajo la premisa de que quien paga mal paga dos veces, la acción de repetición correspondería a la entidad bancaria no así a su representado.