SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2014 de 5 de mayo, cursante de fs. 190 vta. a 195 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes razonamientos: i) Las autoridades demandadas no vulneraron el derecho al debido proceso, porque el exhorto suplicatorio fue emitido dentro de un proceso de ejecución de Sentencia extranjera; ii) El pago efectuado a Mario Escalante Bejarano, es un incidente que no puede ser resuelto por la juez exhortada sino por el juez exhortante, porque sus atribuciones se agotan cuando se cumple con lo encomendado; iii) No hay lesión al derecho a la defensa, porque la resolución de primera instancia fue impugnada por la accionante, confirmada por el Tribunal de alzada; iv) El accionante no explica cómo se lesionó el derecho a la igualdad de las partes, en consideración a que la juez exhortada debe limitarse a cumplir lo encomendado por el juez Federal Segundo de Salta que libró el exhorto suplicatorio; y, v) La acción de amparo constitucional no es recurso alternativo o instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, puesto que es un recurso extraordinario de protección de los derechos y las garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR