SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado solicitó el cumplimiento de un exhorto de ejecución de Sentencia extranjera que inició su finado padre, Jorge Julio Calvo Gainza en la ciudad de Salta, República Argentina contra el ex Banco Popular del Perú hoy Banco de Crédito de Bolivia S.A. por concepto de cobro de honorarios profesionales.
Al comienzo el abogado apoderado para la ejecución de exequátur fue Mario Escalante Bejarano; empero, por discrepancias surgidas con su mandante se revocó el poder 0865/2010 de 28 de mayo, en la Notaría de Fe Pública 1 de la ciudad de Tarija, procediéndose a comunicar a la entidad bancaria ejecutada para que no proceda al pago de los honorarios profesionales condenados al banco ejecutado.
El problema se presentó cuando el anterior representante de su mandante, solicitó a la Juez de la causa la calificación de honorarios profesionales y la regulación de costas emergente de la ejecución del exequátur; que fue observada por la entidad bancaria ejecutada, en el sentido de que la misma debía ser efectuada por el juez extranjero; sin embargo, en respuesta se dictó Resolución que ordenó la elaboración de la planilla pedida, indicándose que después se efectuaría la regulación de honorarios. La citada planilla no fue observada, adquiriendo ejecutoria y, se reguló el salario profesional en el 8% de la obligación, decisión que no fue cuestionada por el banco ejecutado que sólo pidió la emisión de factura a nombre de Banco de Crédito de Bolivia S.A.
Reitera, que debido a la revocatoria de mandato, el 1 de junio de 2010, presentaron memorial solicitando que se ordene a la entidad ejecutada no pagar las costas a favor del ex abogado de su representado, mereciendo la Resolución de 4 de ese mes y año, que dispuso que el representante no está facultado para recoger el dinero, debiéndose en su caso informar al banco deudor la revocatoria de poder.
El 17 de junio de 2010, la entidad ejecutada presentó el cheque 0005880-0 por Bs1 070,26.- (un mil setenta 26/100 bolivianos), cubriendo el total de las costas; y, el 4 de octubre de ese año, afirmó que los honorarios profesionales fueron pagados al anterior apoderado Mario Escalante Bejarano. En base a ello, la autoridad judicial considera que la obligación ya fue pagada; pero, no dispuso que el banco ejecutado adjunte el comprobantes de pago para verificar si es verdad dicha afirmación, limitándose a indicar que existe la vía legal para pedir la repetición del pago al anterior apoderado; determinación que apeló; empero, por Auto de Vista 114/2013 de 16 de octubre, se confirmó la decisión impugnada.
Denuncia, que las autoridades demandadas no exigieron el respaldo que acredite el cumplimiento de la obligación de la entidad ejecutada; e, ignoraron que la entidad ejecutada tuvo conocimiento de la revocatoria de poder antes del pago, por lo que bajo la premisa de que quien paga mal paga dos veces, la acción de repetición correspondería a la entidad bancaria no así a su representado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR