SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.5.
II.5. Auto de Vista 114/2013 de 16 de octubre, que determinó confirmar “el Auto de Fs. 132 vta. del Testimonio…” en base al siguiente razonamiento: a) Existe pronunciamiento del Banco demandado de que los honorarios regulados fueron cancelados, que fue confirmado por el apoderado Mario Escalante Bejarano que reconoció haber recibido el dinero; b) La Jueza a quo no tiene competencia para ordenar que se proceda nuevamente al pago de los honorarios, en razón a que se dio cumplimiento a lo ordenado por el juez exhortante; c) Las facultades de la juez exhortada se encuentra circunscrito al cumplimiento de una sentencia extranjera, habiendo procedido en forma correcta al denegar la solicitud de pago de honorarios, realizado por la nueva apoderada Gisselle Gonzáles de Prada Pizarro; y, d) Si la parte apelante, se siente afectada en sus intereses y derechos sobre el pago realizado por el Banco de Crédito a favor del primer apoderado está en su derecho de ejercitar las acciones legales pertinentes para recuperar lo que le correspondería (fs. 129 a 130 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR