SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
II.1.
II.1. Dentro del trámite de cumplimiento de exhortos internacionales, referidos al cumplimiento de Sentencia judicial extranjera seguido contra Banco Popular del Perú, filial Bolivia -actual Banco de Crédito de Bolivia S.A.-, se presentó memorial de 21 de agosto de 2009, por el que Mario Escalante Bejarano solicitó la restitución del depósito de Bs70 873.- (setenta mil ochocientos setenta y tres bolivianos) efectuado por la entidad financiera ejecutada (fs. 39); que mereció el decreto de 22 de agosto de ese año, que dispuso: “…procédase a la restitución del depósito judicial de fs. 919 de obrados (…) a favor del cesionario del crédito Sergio Gabriel Calvo Moscoso representado por Mario Escalante Bejarano, adjuntando los documentos respaldatorios de la personería y cartas rogatorias” (fs. 39 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR