SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3

Fecha: 24-Nov-2014

i)

Yenny Cortez Baldiviezo, Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Tarija, a través del informe de 5 de mayo del presente año (fs. 186), indicó: i) Determinó que Banco de Crédito de Bolivia S.A. cumplió con el pago de los honorarios profesionales a favor del anterior mandatario Mario Escalante Bejarano; y, ii) Si aquel tenía o no facultades es una cuestión que no puede realizar en virtud a que sólo fue comisionada para el cumplimiento de la Sentencia extranjera.

De la revisión de antecedentes, se advierte que los aspectos cuestionados referidos: i) A la omisión de las autoridades demandadas de exigir el respaldo que acredite el cumplimiento de la obligación dispuesta por el Juez exhortante; y, ii) La verificación de que el pago realizado por la entidad financiera ejecutada, no fue recibido por el legítimo mandatario, están estrechamente vinculados con la revisión y valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas.

En efecto, el petitorio de la accionante muestra que se solicita a la justicia constitucional: “…el pronunciamiento expreso del incumplimiento de la obligación por parte del Banco de Crédito de Bolivia S.A. ordenando el pago de los honorarios profesionales calificados…” (sic), pretensión que éste Tribunal no puede asumir, en razón a que estaría arrogándose atribuciones que son propias del Órgano Judicial.