SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2014-S3
Fecha: 24-Nov-2014
III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
Al respecto la SCP 0259/2014 de 12 de febrero, que cita a la SCP 1631/2013, de 4 de octubre, referida a la actividad interpretativa que efectúan los órganos jurisdiccionales o administrativos, señaló: “...Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución
- no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivo la decisión judicial o administrativa impugnada,
- apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir
- CONFIRMAR